REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Acta de Audiencia Inicio (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2008-001431
DEMANDANTES: El ciudadano ALEXANDER RAMÓN GLOT GUAIMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.577.059, 16.799.346, 8.432.962, 10.295.710 Y 10.579.633, también respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Los abogados JAIME IVAN NICOLAS MARCANO y MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.521 y 109.034, respectivamente.
DEMANDADAS: SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR) y PETROCEDEÑO
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: La abogada CAROLINA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.757, por PETROCEDEÑO y REYNAL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.653, por SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR) .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciséis (16) de marzo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presento la representación judicial de las demandadas, la abogada CAROLINA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.757, por PETROCEDEÑO y REYNAL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.653, por SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR). Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 199°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:26 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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