REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000641
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 136.594,91
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de marzo de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano FRANCISCO TENERIA, titular de la cédula de identidad No. 10.497.100, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.211; por una parte y por la otra la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.548, actuando como apoderada judicial y por ende en representación de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., plenamente identificado en los autos, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:45 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.