REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-000932
DEMANDANTE: El ciudadano DAMILO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.968.934.
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio CAROLINA ROJAS y NIURKA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.651 y 45.740.
DEMANDADA: NASTASI & FERRER CONSTRUCCIONES, S.A. (NAFECO, S.A.)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Los abogados en ejercicio DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.751 y RICARDO ALFONSO URQUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas del ciudadano DAMILO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.968.934, la abogada NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.740, en su condición de parte actora y por la demandada NASTASI & FERRER CONSTRUCCIONES, S.A. (NAFECO, S.A.), la abogada DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.751. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 11.866,37), que comprende le pago de la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, la cantidad total de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 8.615,06), la cual se encuentra consignada en el expediente signado con el número BP02-S-2009-2774, ambas cantidades con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo esta última cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador para el diecinueve (19) de marzo de 2010, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con las cantidades de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Los presentes
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