REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001388

Vista las diligencias presentadas por la abogada CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado No. 48.651, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FREDDY JOSÉ LUCES, AGUSTIN JOSE ADAMES, CARLOS CARRILLO SANCHEZ, JOSÉ URBINA CASTILLO, CARLOS MANUEL FEBRES, NESTOR AGUILERA DÍAZ, DIOBARDO GUANAGUANEY BASTARDO, OSCAR PÉREZ ROJAS, FRANKLIN SERRANO CALDERA y JOSÉ HERNANDEZ CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.228.187, 15.729.667, 8.049.010, 10.787.721, 8.343.408, 10.294.085, 8.328.745, 8.272.688, 12.913.370 y 8.330.589, respectivamente, en las cuales desiste de la acción y procedimiento intentado en la presente en contra de la empresa MULTISERVICIOS GEPS, C.A. (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso solo con respecto a los ciudadanos que se mencionan arriba, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, es por lo que se da por terminada la presente causa solo con respecto a estos, pero no con respecto a los ciudadanos KATYHUZKA MARTÍNEZ MIRANDA, LUIS GUILLERMO REBANALES, PEDRO LÓPEZ PADILLA, JOSÉ GREGORIO PUESME BASTARDO, LUIS DOLANDE MORALES, JOSÉ VENTRELLA VARGAS y JAVIER ANTONIO MORENO, ampliamente identificados en autos, por lo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.





El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:49 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.