REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Acta de Audiencia (Mediación)

DEMANDANTES: Los ciudadanos SIMÓN LIENDO y JOSÉ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.196.630 y 8.222.303, también respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES DE LOS ACTORES: El abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522.
DEMANDADA: CONSORCIO MCM, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada FATIMAS VIVAS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.032.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, diecinueve (19) de marzo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadano SIMÓN LIENDO y JOSÉ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.196.630 y 8.222.303, también respectivamente, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522, en su condición de parte actora y por la demandada CONSORCIO MCM, C.A. la abogada FATIMAS VIVAS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.032. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, los actores previa las consideraciones realizadas exponen: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, diferencia de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por los actores. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes