REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001388
Vista las diligencias presentadas por la abogada NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 45.740, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATYHUZKA MARTÍNEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.968.990, en la cual desiste de la acción y procedimiento intentado en la presente en contra de la empresa MULTISERVICIOS GEPS, C.A. y contra cualquier otra persona jurídica o natural (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso solo con respecto a los ciudadanos que se mencionan arriba, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, es por lo que se da por terminada la presente causa solo con respecto a estos, pero no con respecto a los ciudadanos LUIS GUILLERMO REBANALES, PEDRO LÓPEZ PADILLA, JOSÉ GREGORIO PUESME BASTARDO, LUIS DOLANDE MORALES, JOSÉ VENTRELLA VARGAS y JAVIER ANTONIO MORENO, ampliamente identificados en autos, por lo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:21 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.