REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000560
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano RUNER AVILA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.095.831, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.181.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.557 y por la otra la abogado en ejercicio NADIA M. QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.553.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.346, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.2.049,06) pagaderos mediante transferencia bancaria hecha a su cuenta personal contentivo de los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, según manifestación de las partes plasmadas en el acuerdo transaccional, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:21, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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