ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000644.
PARTE ACTORA: LAUBEL JOSEFINA ROJAS LANZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE DI BARTOLO y JOSE R NATERA.
PARTE DEMANDADA: RADIO ANZOATEGUI, C.A., TRANSMISIONES CARIBE, C.A. y CARIBES BBC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR RADIO ANZOATEGUI, C.A., NO COMPARECIERON, POR TRANSMISIONES CARIBE, C.A., NO COMPARECIERON y POR CARIBES DE ORIENTE BBC, C.A. ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

Hoy, 15 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio MARLENE DI BARTOLO Y JOSE R. NATERA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.7.408.051 y 4.363.969, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.36.017 y 45.677, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LAUBEL JOSEFINA ROJAS LANZA, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta cursante a los autos, en su condición de parte actora, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.706.671, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARIBES DE ORIENTE BBC, C.A., demandada solidaria en la presente causa, según se evidencia de instrumento cursante a los autos Poder el cual consigna en este acto, se deja constancia que las demandadas RADIO ANZOATEGUI, C.A., y TRANSMISIONES CARIBE, C.A., no comparecieron a la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada, ofrece por todos los conceptos reclamados, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.29.443,78) pagaderos en fecha treinta (30) de marzo del presente año, ante este tribunal mediante cheque a nombre de la reclamante, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener dada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme a las facultades conferidas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes



Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:54, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/LCRH.-