ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000970
PARTE ACTORA: JACKSON RAFAEL ROSAL VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA BALZA
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MUJICA FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos la abogado en ejercicio MIREYA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.237.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.103.777, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JACKSON RAFAEL ROSAL VELASQUEZ, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio CARMEN LUISA MUJICA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.873.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.53.066, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMARSA DE JUEGOS, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.100,00), pagaderos en el día de mañana en la sede de la demandada, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la reclamante, conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos reclamados en los términos expuesto, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.

Los Presentes



Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior resolución, siendo las 10:13, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-