ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000315
PARTE ACTORA: LUIS ARTURO CASTRO MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: AMERICA INVERSIONES, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON B. CEDEÑO BELLORIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ARTURO CASTRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.766.589 y su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.850.653, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el ciudadano abogado FRANKLIN RAFAEL HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.459.281, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.83.461, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AMERICA INVERSIONES, C.A., según se evidencia de Estatutos el cual consigna en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON BELTRAN CEDEÑO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.797.774, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.327, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad global de de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.13.635,62) pagaderos en dos (2) cuotas de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.3.635,62) pagaderos en este acto mediante cheque No.22532559, girado contra la cuenta corriente No.01050046051046755382, del banco Mercantil a nombre del reclamante y una segunda y ultima cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.000,00), pagaderos en fecha quince (15) de abril del presente año ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante y su apoderado judicial, aceptan en toda y cada una de sus parte los conceptos y montos ofrecido en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, recibiendo conforme en este acto la primera cuota pactada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
El Tribunal procederá a ordenar el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha se publico la presente resolución, siendo las 11:00, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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