REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000585
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano SANTOS RAFAEL GUAICAMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.120.817, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.29.956 y por la otra el ciudadano TOMAS JOSE VELASQUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.632.991, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASQUEZ, S.R.L., debidamente asistido por la abogado en ejercicio GINA MARIA BOCCHINO BILBAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.70.985, según se evidencia de Registro de Comercio que anexa al referido escrito transaccional en su condición de ex patrono y quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42/CTMOS (Bs.39.779,42) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante en varias cuotas y en cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto la cantidad acordada fueron pactadas en varios pagos, es por lo que se abstiene de dar por terminada la presente solicitud, hasta tanto conste en autos el último pago ofrecido. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:38, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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