REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000126
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano LUIS DANIEL FLEMING HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.220.937, en su carácter de parte reclamante, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JULIA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.126.676, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., y por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:05, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/FP.-