REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-000528
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CHAGUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.320.014, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.096, en su carácter de apoderado judicial del al sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CASTROL, según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional en su condición de ex patrono y, por la otra la apoderada judicial del ciudadano RICHARD NORIEGA, en su condición de ex trabajador, abogado en ejercicio LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.307.198, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.988, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.11.500,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, con el objeto de poner fin a la presente causa en fase e ejecución de sentencia y revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción y los gastos de honorarios profesionales del experto designado, es por lo que se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:02, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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