REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001353
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por los ciudadanos ERIK MACDIEL CARRASQUEL PEREZ e YVAN ALFREDO MORENO URPIN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.16.171.349 y 8.290.331, respectivamente, en su condición de ex trabajadores, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ESTALIN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.224.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.342 y por la otra el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.578.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.362, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMBUSTION SERVICES, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de ex patrono y, quienes mediante el presente acuerdo transaccional sobre la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa de fecha quince (15) de diciembre de 2009, han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVAES CON 05/CTMOS (Bs.8.996,05) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques a nombre de los reclamantes, en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, desglosados de la siguiente manera la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.4.448,25) para el ciudadano ERIK CARRASQUEL PEREZ y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.4.548,25) para el ciudadano YVAN MORENO URPIN, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:09, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-