ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001063
PARTE ACTORA: NIEVES JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, FERNANDO VICTOR SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE NATIVIDAD NARVAEZ RODRIGUEZ y JESUS ANTONIO SERRANO FIGUEROA. No comparecieron
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS NOBREGA. No compareció.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA 2.008, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO MANUEL PERINIA MONYS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy cuatro de marzo de dos mil diez, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTRACIONES SOCIALES, interpusieren los ciudadano NIEVES JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, FERNANDO VICTOR SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE NATIVIDAD NARVAEZ RODRIGUEZ y JESUS ANTONIO SERRANO FIGUEROA, en contra de la sociedad mercantil PESQUERA 2.008, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo el abogado en ejercicio GILBERTO MANUEL PERINIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.410.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.879, en su carácter de apoderado judicial del la sociedad mercantil PESQUERA 2.008, C.A., parte demandada en representación que se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante a loa autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
El compareciente
Seguidemente y en esta fecha, se publico la presente resolución, siendo las 09:10, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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