ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000006
PARTE ACTORA: OMER DE JESUS GUTIERREZ LEMUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ASSA ORIENTE, S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER ALVIARES PINO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE REYES VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 5 de Marzo de 2010, siendo las 12:46 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OMER DE JESUS GUTIERREZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.376.111, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.190.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.260, de igual forma compareció el ciudadano CARLOS JAVIER ALVIARES PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.220.055, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil ASSA ORIENTE, S.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE REYES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.980.325, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.94.750, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad global de CIENTO DIEZ MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.110.072,29) pagaderos en este acto mediante cheque del Banco Provincial, No088000000000007086, a nombre del reclamante, es todo, seguidamente la parte actora y su apoderado judicial, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.






Los Presentes