REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2010-000163
Visto el Escrito contentivo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Abogado RAFAEL RAMON CABRERA GOMEZ, cédula de identidad número 7.862.100 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo la matrícula 66.205, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARY CRUZ SIFONTES CAPOS, cédula de identidad numero 16.172.342, domiciliada en la calle Francisco Fajardo, casa 02, Sector Los Olivos, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en contra de la empresa INVANELCA, C. A., domiciliada en la Vía Lechozal, sector el 7, diagonal de la antigua empresa JUSTINSS DE LA Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, observa el Tribunal que el actor narra en el CAPITULO I, ( LOS HECHOS DE LA RELACION LABORAL), ocurrieron en la ciudad de ANACO del Estado Anzoátegui, es decir la trabajadora fue contratada en ANACO, laboró en ANACO y dejó de ser trabajadora en ANACO y el domicilio de la demandada se encuentra en ANACO. Por otra parte de la revisión minuciosa del expediente, no consta en autos que la demandada tenga Sucursal en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui. En consecuencia por cuanto del escrito libelar se evidencia en base al principio de la territorialidad, preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tanto la demandada principal como la parte demandante tienen su domicilio en la ciudad de ANACO, la trabajadora laboró en la sede de la demandada, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCÍA
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