REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-001138
PARTE ACTORA: JESUS BELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.490.914
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 100.773
PARTE DEMANDADA: HONDANI MOTORS, C. A. y el ciudadano LUIS EDGAR GUTIERREZ ZAMBRANO, cédula de identidad número 5.610.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. LABORALES

En día hábil de hoy doce (12) de marzo de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2.010, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente por la parte actora ciudadano JESUS BELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.490.914, su Apoderada Judicial abogado SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 100.773; dejándose expresa constancia que tanto la parte demandada, HONDANI MOTORS, C. A., como la codemandada ciudadano LUIS EDGAR GUTIERREZ ZAMBRANO, cédula de identidad número 5.610.823., no comparecieron al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano JESUS BELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.490.914, duró (01) años, nueve (09) meses y seis )06) días, que se interrumpió por renuncia, aceptado por la parte demanda ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano JESUS BELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.490.914, tenemos que el cálculo es el siguiente: Salario Mensual Bs.F. 1.350,00, divididos entre 30 días es igual a Bs.F.45,00. La alícuota del Bono Vacacional es igual a siete días multiplicados por Bs.F 45,00 igual a 315,00, dividido entre 12 meses es igual a 26,25 entre 30 días es igual Bs.F. 0,87. La alícuota de las utilidades es igual a 15 días multiplicados Bsf. 45,00, es igual 675,00 entre doce meses igual a 56,25 entre 30 días igual a Bs.F. 1,87, alícuotas que sumadas al salario diario se convierten en el Salario Integral, es decir Bs.F. 47,74. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a los días domingos y días feriados laborados y no pagados, el Tribunal los acuerda por la rebeldía del demandado al incomparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar .Y ASI SE ESTABLECE. En cuanto a las domingos trabajados, feriados trabajados, horas extraordinarias y no canceladas el Tribunal niega lo solicitado en el Escrito Libelar por ser carga del actor y materia a debatir en la Audiencia de Juicio. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada HONDANI MOTORS, C. A. y LUIS EDGAR GUTIERREZ ZAMBRANO, cédula de identidad número 5.610.823, a cancelar a la parte actora ciudadano JESUS BELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.490.914, las cantidades siguientes:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.) por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia Preliminar 424 Cuadro anexo al folio diez (10) Bs.F.9.442,19
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia Preliminar 126 Bs.F.33,33 Bs.F.4.199,58
BONO VACACIONAL NO CANCELADO 70 Bs.F.33,33 Bs.F.2.333,10
UTILIDADES AÑO 2008 (artículos 174 L.O.T.). literal g) folio seis (06), por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 165 Bs.F.33,33 Bs.F.5.499,45
SALARIOS RETENIDOS, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia Bs.F.11.632,80
TOTAL GENERAL Bs. Bs.F.33.107,12

Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano JESUS BELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.490.914, es de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SIETE CON 12/100 Bolívares Fuertes. Bs.F.33.107,12 Los intereses moratorios serán calculados desde el 13 de febrero de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada HONDANI MOTORS, C. A. y LUIS EDGAR GUTIERREZ ZAMBRANO, cédula de identidad número 5.610.823, a cancelar a la parte actora ciudadano JESUS BELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.490.914, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, doce (12) de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. EVELIN LARA GARCIA

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a. m, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.