REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000626
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 11.732,40
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 125.031, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ORGAR CORPORACION, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE ANTONIO PARUTA , portador de la cédula de identidad número 12.003.484, asistido por la Abogado en Ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 106.427, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:36 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .