REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-001071
PARTE ACTORA:. ANA CAROLINA LAREZ GONZALEZ, cédula de identidad número 16.926.894
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: GRUPO MEDICO LA TRINIDAD, S. A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE SCUDIERO S., INPREABOGADO número 125.112.
MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de marzo de 2010, siendo las ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., comparece por la demandada GRUPO MEDICO LA TRINIDAD, S. A., su Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO JOSE SCUDIERO S., INPREABOGADO número 125.112; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana ANA CAROLINA LAREZ GONZALEZ, cédula de identidad número 16.926.894, no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. FABIOLA PEREZ.
Los Presentes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9: 15 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ.
|