REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000727
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 28.700,84
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 31.761, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S. A., ANTES DENOMINADA C. A. CERVECERIA NACIONAL y fusión realizada con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana CAROLINA MATILLA BETANCOR , portadora de la cédula de identidad número 13.767.373, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 113.697, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. FABIOLA PEREZ.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

Abg. FABIOLA PEREZ.