REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000143
Visto el escrito libelar, presentado por el Abogado en Ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 120.558, quien asiste al ciudadano CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.426.892, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, en contra de la empresa TRANSVEBA, C. A..; este Juzgado observa: En fecha 02 de marzo de 2010, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a los establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (folio 10), el Abogado en Ejercicio RAFAEL RAMIREZ, INPREABOGADO, número 66.934, presenta diligencia en donde ratifica en todo y cada una de sus partes, el Capitulo I del Escrito Libelar
Es el caso que, revisada minuciosamente la anterior diligencia, el actor no presentó la subsanación acordada en el Despacho Saneador, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el antes identificado Abogado en Ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 120.558, quien asiste al ciudadano CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.426.892, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, en contra de la empresa TRANSVEBA, C. A., y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,
Abg. FABIOLA PEREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado, siendo las 12:40 p.m. Conste.-
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ.
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