REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000756
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 6.000,00
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 72.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano RICARDO MONTILLA , portador de la cédula de identidad número 15.036.103, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL MORELLO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 85.211, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. FABIOLA PEREZ
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
Abg. FABIOLA PEREZ.. .
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