REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2010-000473
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 12.516,06
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 96.325, quien asiste al ciudadano JOSUE FRANCISCO GOMEZ HEREDIA, en su carácter de Director Gerente de la empresa PROTIENDA, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana JUSCAR DEL VALLE GUAITA COCHE, portadora de la cédula de identidad número 8.242.576, asistida por la Abogado en Ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 103.792, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:00 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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