REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001231
DEMANDANTE: ROGER RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.602.884
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE VILLARROEL Y LUIS JOSE VILLARROEL Cabello, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.175 y 81.031respectivamente.
DEMANDADA: WELL STAFF INTERNATIONAL C.A, inscrita en fecha 16-06-2004, pro ante el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo l numero 21, tomo 921 A. PETROCEDEÑO SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA EN EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-12-2007, bajo el numero 55, tomo 255-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELI ADOLFO LA RIVA Salazar y Héctor Jesús Rodríguez Balladares, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el numero 87.198 y 109.003 por la primera de las nombradas y por la segunda los profesionales del derecho CARLOS BARRIOS, ADELCIIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, HECTOR FIGUERA, EUDELYS LEOPN, SUNILZA MICHEL, JOSE PALENCIA, PATRICIA RODRIGUEZ, VIRGENIS SILVA, JOSE RAFAEL VASQUEZ, MIRBELIA ARMAS, JOSAIM TRUJILLO, MARIA LUCIA CARAVALLO, CHACON LUZ ANGELA, MARIA FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, MARQUEZ IRVIN, JOSE LUIS MARTINEZ, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, MARIA VISAEZ, CARMEN DORELIA MARTINEZ Y JANITZA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2.843, 63.326, 87.633, 25.979, 85.127, 62.134, 34.328, 44.744, 44.295, 19.129, 101.403, 98.358, 19.355, 47.229, 80.381, 90.701, 101.716, 75.720, 61.725, 85.128, 69.144 y 70.403 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ROGER RAFAEL RODRIGUEZ LEON contra las empresas WELL STAFF INTERNATIONAL C.A y PETROCEDEÑO. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ELAINE QUIJADA y el Alguacil JOSE GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, asimismo se ordeno notificar al presente decisión al Procurador general de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la referida notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión establecido en dicho articulo y vencido el mismo se computara el lapso de los cinco días de despachos para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:08 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Librese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ELAINE QUIJADA
|