REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2009-000451
DEMANDANTES: IVAN JESUS CAYONEZ VILLAMIZAR; MARIO JOSE TABLANTE DIAZ y JOSE DE JESUS MARTINEZ RODIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 15.151.029,17.000.695 y 8.274.624
DEMANDADA: MAYKA ORIENTE S.R.L., inscrita en el por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-10-1974, bajo el numero 20, tomo 169-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TERESA ALFONSO DE ORTIZ Y AMARY NATALI MONTERO PEREZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.498 y 139.046 respectivamente.
JUICIO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
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En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos IVAN JESUS CAYONEZ VILLAMIZAR; MARIO JOSE TABLANTE DIAZ y JOSE DE JESUS MARTINEZ RODIRGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 15.151.029,17.000.695 y 8.274.624 respectivamente contra la empresa MAYKA ORIENTE S.R.L. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ELAINE QUIJADA y el Alguacil TOMAS GUZMAN razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial Abogado TERESA ALFONSO DE ORTIZ. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
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