REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000765

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 19-02-2010, las partes, luego de desarrollada la audiencia de juicio y atendiendo a la propuesta del Tribunal de que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordaron presentar el día martes 23-02-2010 el contenido de la transacción convenida en dicha fecha momento en el cual la parte actora recibió la suma de Bs.30.000,00 de los 72.000,00 que acordaron transar.
Y siendo que, en fecha 110-03-2010 el tribunal dictó un auto mediante el cual señalo a las partes que vencido el lapso fijado por éstas para consignar el escrito transaccional sin que a la referida fecha dieren cumplimiento a lo acordado, otorgó un lapso perentorio de tres días hábiles contados a partir de la referida fecha sin que hasta el día de hoy cumplieran con dicha obligación. Ahora bien, de la lectura hecha al acta levantada en fecha 19-02-2010, se lee lo siguiente:”…Visto la solicitud hecha por el tribunal de que se hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos en el presente juicio y evacuadas como fueron las pruebas promovidas por las partes, habiendo mantenido conversaciones estas aceptamos hacer uso de dichos medios alternos de solución de conflictos y a tales fines propone la parte demandada a la actora la cancelación de un monto total de Bs.72.000,00 cancelados de la siguiente manera : Bs.30.000,00 en este acto en cheque numero 32-39592482 a nombre de WILFREDO ROSALES y la cancelación del remanente de Bs.42.000,00 en un lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha. Asimismo, interviene la parte actora y expone acepto los términos propuestos por la empresa del acuerdo transaccional.”
Lo expuesto por las partes el día de celebrarse la audiencia de juicio constituye una conciliación entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 y 261 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg.Elaine Quijada.