REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000529

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 12-03-2010, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano REIMUNDO CAIBE venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 13.565.406 su apoderado judicial el profesional del derecho JUAN CHINA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 77.520 y por la empresa demandada INVERSIONES 33 C.A., sociedad mercantil inscrita pro ante el registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 14-01-1988, bajo el numero 26, tomo A y cuya ultima modificación se verifico en acta de asamblea general de accionistas inscrita por ante el mencionado registro en fecha 15-06-1999, bajo el numero 60, tomo 18-A. a través de su apoderado judicial PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ REMBERT inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 33.014, quienes una vez instalada la audiencia de juicio y habiendo procedido la Juez a instarlos a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedió la parte demandada a ofrecerle a la actora cancelar la suma de Bs.30.000,00 mediante un único pago en cheque de gerencia a nombre del trabajador. Procediendo en dicha oportunidad el apoderado judicial de la parte actora aceptar en nombre de su representado REIMUNDO CAIBE la cantidad ofrecida y el termino de pago de la misma, con dicho monto esta representación considera satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo y ordene el archivo del expediente una vez que conste que se ha hecho efectivo el pago acordado.

Lo expuesto por las partes el día de celebrarse la audiencia de juicio constituye una conciliación entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 y 261 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda expedir pro secretaria las copias certificadas solicitadas del acta de audiencia de juicio como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg.Elaine Quijada.