REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000535
DEMANDANTE: SARAI ROSALIS GONZALEZ AGUACHE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 16.925.869.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SULGEY ZERPA Y MARBELIA PALMARES inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 100.286 y 100.89645.583, 82.387 y 116.090, respectivamente.
DEMANDADA: ALIMENTOS V.D.V. C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23-06-1995, bajo el numero 12, tomo A-52.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LISBELY G. TENORIO MONTBRUN Y ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 53.184 y 118.813 respectivamente
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO


En horas de despacho del día de hoy, nueve de marzo del dos mil diez (2010), siendo las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana SARAI GONZALEZ AGUACHE, Venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.925.819 respectivamente contra la empresa ALIMENTOS V.D.V. C.A. se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VICTOR PORCELLI razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales Abogados LISBELY G. TENORIO MONTBRUN Y ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR