REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Vista la diligencia de fecha 11 de Marzo de 2010 consignada por la parte solicitante ciudadana GLADYS MARIA GOITIA, este Tribunal entra a hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 03 de Marzo de 2004, la ciudadana GLADYS MARÍA GOITIA actuando en representación de sus hijas ********** y ************, interpuso, en forma oral, solicitud sobre pensión de alimentos en contra del ciudadano VIRGILIO LARROSA.

Que en fecha 16 de Marzo de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes las cuales llegaron a un acuerdo.

Que en fecha 19 de Marzo de 2004 este Juzgado dictó sentencia homologando el convenimiento celebrado entre las partes. En esta misma fecha, se libraron oficios al Comisionado del Registro Civil de este Municipio a los fines de insertar en las partidas de nacimiento de la niña ********* y de la adolescente ***************, la respectiva nota marginal del reconocimiento voluntario que hiciera el ciudadano VIRGILIO LARROSA padre de las mencionadas niña y adolescente.

Que en fecha 11 de Marzo de 2010 la parte actora GLADYS MARIA GOITIA solicitó el avocamiento a la causa de quien suscribe y el archivo del presente expediente el cual riela al folio veinte (20).

En consecuencia, este Tribunal resuelve:

Primero: Vista la solicitud de avocamiento realizada por la ciudadana GLADY MARIA GOITIA, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Segundo: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante GLADYS MARÍA GOITIA de dar por terminado el presente procedimiento solicitando el archivo del expediente, se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diez (2010). 199º y 151º.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. HAYDELIS E. CASTILLO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MARIA G. CORREIA


Se deja constancia que siendo las 10:20 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular

Abg. MARÍA G. CORREIA

Exp.PNA 2004-106
HEC/MGC