REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL 2010.
199º y 151º
Vista la anterior Solicitud de Separacion de Cuerpos presentada por los ciudadanos: YRAMA DORENNY MATUTE CUMACHE Y PEDRO MIGUEL PARES FARIAS, venezolanos mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.044.540 y V-13.858.047, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMONFEDERICO IGUARO GARCIA., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.146. Como se evidencia en la anterior acta de fecha: 19-03-2010, que los ciudadanos antes mencionados e identificado, manifestaron a este juzgado el propocito de separarce de cuerpo, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado por ellos. El Tribunal exhorto a dichos conyuges a la reconcilacion y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ellos.
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