REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Guanta, 17 de Marzo de 2010
199° y 151°


Por recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos, presentada por la Ciudadana NELIDA DEL CARMEN GARCIA DE WINFIELD, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.423.254, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOEL ALFARO TRIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3762,- Désele entrada, y anótese en el Libro de Solicitudes que lleva este Juzgado, asignándole el Nº 133/09.- Este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que en los documentos legales, donde aparece plenamente identificado el de cujus, tales como Cedula de Identidad, Acta de Matrimonio, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones y Acta de Defunción, como THOMAS WINFLELD HUCKABA; en tal sentido, considera este Juzgado inadecuado tratar de acreditarle otra identificación al mismo, así se Declara; ahora bien, en consecuencia, como quiera que en la presente solicitud, no se usa el apellido que ciertamente le corresponde, éste Tribunal declara improcedente la misma, por estar contraria a las leyes. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,



ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste,

EL SECRETARIO,





Solicitud Nº 169-10
SRM/rcr