REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATGUI.


Guanta, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°

Por cuanto de la revisión del presente Expediente, en el estado en que se encuentra el mismo, éste Tribunal observa cursante al folio 67, auto de fecha 10 de Marzo del presente año; mediante el cual se ordena librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo a los fines de practicar la citación de la Sociedad Mercantil CASA ANDRES, C.A., y por error material involuntario al librar el exhorto se omite remitir Boleta de Citación correspondiente y de la misma manera, no se indica el lapso de comparecencia del citado, no pudiendo el Tribunal comisionado expedir la misma, en tal sentido, y siendo como es el Juez, el Rector del Proceso y debiendo garantizar a las partes el derecho a la defensa, sin preferencia ni desigualdades, tal y como lo establecen los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el Artículo 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de evitar así vicios procesales en la presente Causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la NULIDAD PARCIAL del auto de fecha 10 de Marzo de 2010, a los fines de subsanar el error material involuntario, mediante el cual éste Tribunal omitió al librar el exhorto la remisión de la Boleta de Citación correspondiente y de la misma manera, no indicó el lapso de comparecencia del citado, en tal sentido, éste Tribunal ordena librar nuevo exhorto, con la inserción de la Boleta y el lapso de comparecencia, así como Librar Boleta a la Sociedad Mercantil CASA ANDRES, C.A., y remítase bajo Oficio. Así se decide. Líbrese Exhorto, Boleta de Citación y Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO

EL SECRETARIO,


Abog. LEONARDO POLICRONI


Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Se libro Exhorto, Boleta de Citación y Oficio Nº 3780-057-10. Conste,

EL SECRETARIO,



EXP Nº 638
SRM/rcr