REPUBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Guanta, 02 de Marzo de 2010
199° y 151°

Vista la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 34 del Cuaderno Principal del presente Expediente, suscrita por el Ciudadano ALCIDES VALLEJO URBANEJA, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.609, con su carácter de Apoderado Especial de la Ciudadana MARIANGEL GONZALEZ, demandante en la presente Causa, contra el Ciudadano FRANKLIN MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nos. 8.332.952, mediante la cual desiste del presente Procedimiento y solicita la Notificación de la parte demandada; en éste sentido, y por cuanto tal desistimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Juzgado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.- Ahora bien, por cuanto consta de la revisión del presente expediente, que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, considera esta juzgadora inoficioso notificarla a fin de que otorgue el consentimiento previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, y a los fines previstos en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil certifíquese por secretaría la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los Dos (02) días del Mes de Marzo del año Dos mil Diez (2.010). Años 199° y 151°.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,


Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA

En esta misma fecha, y siendo las 12:15 de la mañana se publico la anterior decisión.- Conste,
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 641
SRM/roitza