REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo Guanta
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 25 de Marzo de 2.010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 647
JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y apoderados judiciales, las siguientes personas:
SOLICITANTE: Ciudadano MAURICE NICHOLS GOODRIDGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.798.792, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MAURICE C. NICHOLS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.490.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.899.
PRETENSIÓN: Rectificación de Acta de Matrimonio.-
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida la presente solicitud en fecha 22 de Febrero de 2.010, procedente del Juzgado primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por declinatoria de competencia en razón del Territorio, este Tribunal dicto auto en fecha 25 de Febrero de 2.010, dando entrada y admitiendo la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano MAURICE NICHOLS GOODRIDGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.798.792, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MAURICE C. NICHOLS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.490.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.899.- Arguye el solicitante en resumen que: “La citada acta ya identificada adolece de un error material, el cual consiste en que se transcribió erróneamente su primer nombre, ya que se coloco MAURICIO, siendo incorrecto, cuando en realidad lo correcto es MAURICE NICHOLS GOODRIDGE.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por la Alguacil de éste Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2010.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa esta Sentenciadora a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)”.
Considera éste Tribunal, que en éste tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de Rectificación de Partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce el solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio, cuya rectificación se pretende, en los Libros respectivos, llevados por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir el primer nombre como MAURICIO, siendo la forma correcta MAURICE.
Acompaña el peticionario a su Solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 80, del Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui en el año 1968, así como también; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano MAURICE NICHOLS GOODRIDGE, e igualmente Planilla de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina de Identificación de Puerto La Cruz.
Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas documentales ha podido constatar plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, considera esta sentenciadora que la rectificación que se decide debe prosperar.- Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el Ciudadano MAURICE NICHOLS GOODRIDGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.798.792, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MAURICE C. NICHOLS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.490.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.899.- En consecuencia, se acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 80, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al día 03 de Octubre del año 1.968, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota correspondiente en donde se señale como Nombre “MAURICE”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, en la oportunidad legal correspondiente, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Sandra Rojas Moreno
El Secretario,
Abog. Leonardo Policroni Acosta
En esta fecha y siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abog. Leonardo Policroni Acosta
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