REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Guanta, 03 de Marzo de 2010
199° Y 151°


Por cuanto éste Tribunal Observa, de la revisión del presente expediente contentivo de la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la Ciudadana YOLENDYS ARACELIS MATA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.095.607, asistida por la Abogada en Ejercicio YBETYS CALZADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.325; Que el Ciudadano JOHAN EMILIO MATA MONASTERIO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 26.766.402, es menor de edad, considera éste Tribunal que no es competente para conocer de la presente Solicitud por la materia, de conformidad con la ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del mismo año, la cual en su artículo 1º establece:“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” En consecuencia, éste Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la Materia, para conocer la presente solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y declina su conocimiento al Juzgado de Protección del












Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO POLICRONI



Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780 - 051 -10. Conste,
El Secretario,























Exp. Nº 144/09.
SRM/osr.-