REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Guanta, 08 de Marzo de 2.010
199° y 151°

Visto el Escrito consignado por la Abogado en Ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA V. de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.984, en su carácter de Apoderada del Ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, identificado en autos, parte Demandada en la presente Causa, cursante al folio Sesenta y Dos (62), mediante el cual manifiesta que de conformidad con el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil vigente hace oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante, tal y como lo hace en la Parte I de dicho Escrito, cita la apoderada del demandado que: “promueve la parte actora en el Capitulo II de su escrito de pruebas copia certificada del documento fundamental de la demanda y respuesta a la solicitud hecha por su representado a la Sindicatura del Municipio Guanta”, al respecto, observa éste Tribunal que el Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, ésta solicita que el Ciudadano LUIS ANDRADE absuelva posiciones juradas y no a lo antes citado por la apoderada de la parte demandada; de seguidas en la Parte II de dicho Escrito, la apoderada del demandado se opone a la prueba promovida como: …“original del censo realizado donde el encuestado es Luís Alberto Andrade…”, por tratarse de una fotocopia que se promueve como original, al respecto observa el Tribunal que en dicho censo el encuestado es el Ciudadano José Alberto Andrade; finalmente en la Parte III de dicho Escrito, se opone la apoderada de la parte demandada a la prueba testimonial promovida por la parte actora, por considerar que es evidente la violación del 482 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto el domicilio que señala de los testigos no esta definido; se dice el Sector, más no se precisa acerca de la Calle o número de la vivienda; al respecto observa Tribunal que la parte actora al identificar los testigos indicó que todos están domiciliados en el Sector Santa Bárbara de la Ciudad de Guanta, lo cual considera que no es violatorio de la norma up supra, ya que indicó que todos son de éste domicilio y de conformidad con el primer aparte del Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil: … “Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte”…
Por todas la consideraciones anteriores éste Juzgado del Municipio Autónomo Guanta Desestima el Escrito de Oposición presentado por la Abogado en Ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA V., de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.984, en su carácter de Apoderada del Ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, identificado en autos, parte Demandada en la presente Causa.- De seguidas, visto el Escrito de Promoción de Pruebas, y sus anexos, presentado en fecha 23 de Febrero de 2010, por la Ciudadana AURIMAR DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio IVAN PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.377, parte demandante en el presente Juicio; el Tribunal luego de revisada y analizadas las mismas las Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto observa que las pruebas en el promovidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes; en consecuencia, por lo que respecta al Capítulo II de las pruebas promovidas por la parte demandante, mediante el cual solicita que el demandado Ciudadano LUIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.487.576, domiciliado en Calle Juncal, Casa N° 07, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, absuelva Posiciones Juradas, en tal sentido, se fija el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su Citación, a las 10:00 a.m., para que comparezca por ante este Juzgado a tales fines. Líbrese Boleta; asimismo, se fija el Primer (1°) día de Despacho siguiente a dicho acto, a las 10:00 a.m., para que la parte Demandante Ciudadana AURIMAR DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, identificada en autos, absuelva dichas posiciones a la parte demandada, todo ello de conformidad con el primer aparte del Articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, vigente, referente a la reciprocidad de las Posiciones Juradas. Para la evacuación de las pruebas promovidas en el Capítulo III, en lo relativo a la ratificación de la Constancia de Residencia expedida por la OCV Santa Bárbara, Consejo Comunal Santa Bárbara y Comité de Tierras Urbanas Santa Bárbara en fecha 29 de Diciembre de 2008, se fija el Cuarto (4°) día de Despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, para que los Ciudadanos SOLANGEL MATA, GEOVANNY CRUCES y ANGEL LUIS RIZALES, en sus condiciones de Vocero de la OCV Santa Bárbara, la primera, Vocero del Comité de Tierras Santa Bárbara, el segundo y Vocero del Consejo Comunal de Guanta, el tercero, todos habitantes del Sector Santa Bárbara de Guanta, comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de ratificar dicho documento, en lo relativo a la ratificación del Censo realizado por la Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat, donde el encuestado es el Ciudadano José Alberto Andrade y firmado por el Ciudadano ANGEL LUIS RIZALES, titular de la Cedula de Identidad N° 10.295.379, quien se desempeña como Vocero del Consejo Comunal de Santa Bárbara del Municipio Guanta, se fija el Cuarto (4°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 11:30 a.m., para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de ratificar dicho documento, y en lo relativo a la ratificación de Recibos de Compras de Materiales de Construcción a nombre del Ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE, se fija el Quinto (5°) día de Despacho, siguiente al de hoy, a las 10:30 a.m., para que el Representante de la Empresa CONSTRURAMA (SERSUMA, C.A.), domiciliada en la Urbanización Las Palmas Calle Real, N° 47-A, comparezca por ante este Tribunal, a los fines de ratificar dichos recibos, líbrese Boleta de Citación; y en cuanto al recibo emanado por la Sociedad Mercantil CASA ANDRES, C.A., con domicilio en la Calle Cementerio N° 65, Edificio Edición, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se fija el Quinto (5°) día de Despacho siguiente, a que conste en autos su Citación, para que comparezca por ante este Tribunal a ratificar dicho recibo. Líbrese Exhorto a los fines de su citación. Por lo que respecta a la evacuación de las pruebas promovidas en el Capítulo IV por la parte demandante, referente a las Declaraciones en calidad de testigos de los Ciudadanos JUAN HERNANDEZ, JOSE RIVAS, ALEXIS MARCANO Y ALEXIS JOSE DIAZ, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 13.384.121, 3.669.908, 5.192.601 y 5.196.440, respectivamente, todos con domicilio en el Sector Santa Bárbara, de la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fija el Séptimo (7°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 a.m. y 11:30 a.m., los dos primeros, para que comparezcan a rendir su declaración, y el Octavo (8°) día de Despacho siguiente al de hoy , a las 10:30 a.m. y 11:30 a.m., los dos segundos, para que comparezcan a rendir su declaración, la parte promovente tiene la carga de presentar dichos testigos en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente, visto el Escrito de Promoción de Pruebas, y sus anexos, presentado en fecha 23 de Febrero de 2010, por la Abogada en Ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.355, en su carácter de Apoderada del Ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, identificado en autos, Demandado en el presente Juicio, el Tribunal luego de revisada y analizadas las mismas las Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto observa que las pruebas en el promovidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes; en consecuencia, Para la evacuación a que se contrae el Capítulo III de las pruebas promovidas por la parte demandada, referente a las Declaraciones en calidad de testigos de los Ciudadanos ASDRUBAL JOSE FERMIN PATIÑO, ISRAEL DEL JESUS MARCANO MARCANO, EDUARDO RAFAEL RAMOS MARTINEZ y JULIAN JOSE SALAZAR CUMANA, venezolano, mayores de edad, todos domiciliados en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 13.318.982, 17.694.328, 11.904.943 y 14.476.733, respectivamente, fija el Noveno (9°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 a.m. y 11:30 a.m., los dos primeros, para que comparezcan a rendir su declaración, y el Décimo (10°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 a.m. y 11:30 a.m., los dos segundos, para que comparezcan a rendir su declaración. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,


ABOG. LEONARDO POLICRONI

EXP. N° 638.-
SRM/rcr