En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nº (74), un bien inmueble consistente de un local y un puesto de estacionamiento, ubicado en la Calle Guevara-Rojas, Sector Casco Viejo, al frente del Mercando de los Buhoneros y al lado del Módulo Policial Poli-Anzoátegui del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Guevara Rojas, que es su frente; SUR: Calle Córdoba; ESTE: Casa de Wong Hing y OESTE: Callejón Zulia, en compañía de los Abogados en ejercicio ZAID HABIB A. y JOSÉ SERRITIELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.292 y 63.653 respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales del ciudadano: LUAI AL ISSAMI AISSAMI, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BP12-X-2010-000015, relacionada con el Juicio por Desalojo, incoado por el ciudadano: LUAI AL ISSAMI AISSAMI, en contra del ciudadano: JOSEPH TAHANN. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar al ciudadano: JOSEPH TAHANN, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.640, quien estando presente en éste acto, se le indicó de la misión del Tribunal, manifestando el mismo proceder llamar a su Abogado. En éste estado el Tribunal, procedió esperar un tiempo prudencial al Abogado de la parte demandada, siendo las (11:12 A.M). El Tribunal deja expresa constancia que siendo las (11:25 A.M) hizo acto de presencia el Abogado FRANLY J. FIGUERA GRIMONT, con Inpreabogado bajo el Nº 40.257, a quien se le indicó la misión del Tribunal, manifestando asistir al ciudadano: JOSEPH TAHANN, parte demandada. Acto seguido intervienen los Abogados en ejercicio ZAID HABIB A. y JOSÉ SERRITIELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.292 y 63.653 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte demandante y exponen: “Solicitamos al Tribunal, se le de el debido cumplimiento a la presente MEDIDA DE SECUESTRO, es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que el demandado, antes identificado procedió a sacar de forma voluntaria todos lo objetos que se encuentran dentro del inmueble. En éste estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado, declara “SECUESTRADO”, un bien inmueble consistente de un local y un puesto de estacionamiento, ubicado en la Calle Guevara-Rojas, Sector Casco Viejo, al frente del Mercando de los Buhoneros y al lado del Módulo Policial Poli-Anzoátegui del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Guevara Rojas, que es su frente; SUR: Calle Córdoba; ESTE: Casa de Wong Hing y OESTE: Callejón Zulia, es todo”. Seguidamente el Tribunal en compañía del práctico, procede a realizar la debida revisión del inmueble, a los fines de dejar constancia de sus características, a saber: es un inmueble, tipo local comercial, el cual consta de paredes de bloques frizados, los cuales poseen huecos en algunas de sus partes, con pisos de cemento pulido, con techo de zinc, posee un baño que tiene una poceta sin tapa, y en su parte de afuera tiene un lavamanos sin válvula ni mangueras, posee una puerta principal de hierro que tiene golpes en su estructura, tiene una parte que posee techo raso con dos (02) lámparas de techo, en su parte trasera se encuentra un puesto de estacionamiento el cual posee piso de tierra. En éste estado el Tribunal, hace la debida entrega del bien inmueble, antes identificado y secuestrado, al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131, libre de bienes y de personas, quien estando presente lo acepta y lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado, procede a trasladarse a su sede principal, siendo las siendo las siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, (12:50 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
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