En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las (09:45 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó, haciéndose custodiar por efectivos de la Guardia Nacional, Destacamento Nº (74) y efectivos de la Policía Municipal (POLISOSIR), por el tiempo que fuere necesario, en un inmueble, tipo local comercial, ubicado en la Calle (24) Sur cruce con la Av. Jesús Subero, en el Centro Comercial Morichal Plaza, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en compañía del ciudadano: PIERO ROBORTELLA DI MARCO, en su carácter de representante y Director-gerente de la Empresa Administradora Andimar, C.A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: NATALINO VILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.639, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BN11-X-2010-000014, la cual está relacionada con el Juicio por RESOLUCICÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano: PIERO ROBORTELLA DI MARCO, contra la EMPRESA “EL SITIO DE LAS AREPAS, C.A”. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia, que para el momento de su constitución, no se encuentra persona alguna en el inmueble. Seguidamente interviene el ciudadano: PIERO ROBORTELLA DI MARCO, en su carácter de representante y Director-gerente de la Empresa Administradora Andimar, C.A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: NATALINO VILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.639 y exponen: “Solicito al Tribunal, que en virtud de no poder acceder al inmueble, sea nombrado un experto cerrajero, es todo”. En éste acto el Tribunal acuerda nombrar experto cerrajero, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia designa al ciudadano: ARGENIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.340, quien estando presente prestó el debido juramento de ley. Seguidamente el ciudadano, antes identificado, procedió abrir la puerta principal del local. En lo sucesivo, éste Tribunal procede en éste acto a designar como Depositario Judicial al ciudadano: DANIEL BRUNO, titular de la cédula de identidad Nº 14.132.935 y como Perito Avaluador a la ciudadana: DAIRUBIS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.938, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos, juraron cumplir con todos los deberes inherentes a sus cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado interviene el ciudadano: PIERO ROBORTELLA DI MARCO, en su carácter de representante y Director-gerente de la Empresa Administradora Andimar, C.A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: NATALINO VILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.639 y exponen: “Solicito al tribunal se le de debido cumplimiento a la presente MEDIDA DE SECUESTRO, es todo”. Acto seguido el Tribunal
de conformidad con lo solicitado, declara: “SECUESTRADO”, un inmueble, tipo local comercial, ubicado en la Calle (24) Sur cruce con la Av. Jesús Subero, en el Centro Comercial Morichal Plaza, Planta Baja, Local Nº PB-8 del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y realiza la debida entrega al Depositario Judicial, antes designado, ciudadano: DANIEL BRUNO, libre de personas, quien lo toma y lo recibe conforme, es todo”. Seguidamente el Tribunal en compañía del práctico, procede a dejar expresa constancia de las condiciones generales del inmueble, antes secuestrado, a saber: es un inmueble, tipo local comercial, que tiene una barra fija de cemento, se aproximadamente (6 Mts) lineales con vidrio central, posee siete (07) mesas de madera con siete (04) bancos duplex de madera, los cuales se encuentran en mal estado, tiene dos (02) baños con sus debidos accesorios, en condiciones regulares, posee una (01) chimenea de bloques falsa, con una (01) viñera de madera en el centro con mal frisado, el local es de (100 Mts2), se encuentra en general en mal estado de pintura, cables y tuberías por fuera, cerámica del piso en mal estado, todo el local se encuentra roto en diferentes sitios, en frente del área del baño, se encuentra un lavamanos, fuera del mismo y en muy mal estado de conservación. El techo es de Draewoo, está roto en diferentes áreas del local, en el área de la cocina posee filtraciones en el área de la pared interna del local, hay piezas de cerámicas cambiadas y diferentes a las demás áreas del inmueble, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (02:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL EXPERTO CERRAJERO, (Fdo Ilegible)
ARGENIS VELASQUEZ,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO, (Fdo Ilegible)
DANIEL BRUNO,
EL PERITO AVALUADOR,
DAIRUBIS MIRANDA, (Fdo Ilegible)
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
PIERO ROBORTELLA DI MARCO, (Fdo Ilegible)
ABG. NATALINO VILLANI,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (Fdo Ilegible)
ASUNTO NÚMERO: BP12-V-2010-000281.
|