En el día de hoy, 22 de Marzo de 2010, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte de la parte actora, ciudadana: BELKIS JOSEFINA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.969.656, y de su Apoderada Judicial, Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122, hasta la sede del Banco Mercantil-Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.969.656, contra el ciudadano: ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.814.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA ROMERO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.818.644, en su carácter de Coordinadora de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: BELKIS JOSEFINA SIFONTES, antes identificada, conjuntamente con su Apoderada Judicial, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta de Ahorro signada con el Nº 0105-02008-42-020003291, propiedad del ciudadano: ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDÒN, antes identificado, si existe saldo disponible, y en caso afirmativo, se embargue el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la referida cuenta, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA ROMERO DE BARRIOS, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA ROMERO DE BARRIOS, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta de Ahorro signada con el Nº 0105-0200-42-020003291, propiedad del ciudadano: ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDÒN, tiene un saldo disponible de NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 94,24).- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: BELKIS JOSEFINA SIFONTES, antes identificada, conjuntamente con su Apoderada Judicial, y expone: En virtud de no hay saldo suficiente en la referida cuenta, solicito no sean embargados los haberes existentes en dicha cuenta, igualmente solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de embargar el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la referida Cuenta de Ahorros. Igualmente, en virtud de los solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,







LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





ELA NOTIFICADO EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000239
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000011
ASUNTO: BH12-X-2010-000010