En el día de hoy, 24 de Marzo de 2010, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.834, hasta un inmueble ubicado en la Carretera Negra del Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, exactamente frente a “ELECTRO AUTO LAS 4 VÌAS”, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PRVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en esta ciudad de El Tigre con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JORGE QUIJADA, IPSA Nº 63.834, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana: TERESA DE JESUS RESPLANDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.970.809.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede a dejar constancia que se trata de un inmueble constituido por un Taller Mecánico que se encuentra totalmente cerrado, y sin ningún tipo de identificación en su fachada principal, por lo que se realizó el llamado de ley en la puerta principal del referido inmueble, sin que persona alguna atendiera a dicho llamado. Igualmente el Tribunal procede a dejar constancia que solicitó información con vecinos del lugar, en el sentido de indagar en relación a la ubicación de los propietarios del inmueble en referencia, siendo totalmente infructuoso por cuanto dichas personas que no quisieron identificarse, manifestaron no conocer a los propietarios u ocupantes del inmueble.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene el Abogado JORGE QUIJADA, antes identificado, en su carácter ya expresado, y expone: A los fines de proceder a la practica del Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, consigno en copia fotostática, constante de cinco (05) folios útiles, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 12, Tomo 22, de fecha 23/04/2008, donde se evidencia que el bien que mas adelante señalaré, es propiedad de la demandada.- Seguidamente el Tribunal, hace constar que recibe constante de cinco (05) folios útiles, copia fotostática simple del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 12, Tomo 22, de fecha 23/04/2008, y acuerda agregarlo a los autos.- Seguidamente interviene el Abogado JORGE QUIJADA, antes identificado, en su carácter ya expresado, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el Vehículo, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Modelo: B2300CS, Año: 2002, Color: GRIS, Placa: 61ZBAI, Marca: MAZDA, Serial del Motor: 2M12466, Serial de Carrocería: 8YTDR15C228M12466, el cual se encuentra en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual solicito sea designado un Experto Cerrajero, a los fines de permitir el acceso del tribunal al referido inmueble.- Seguidamente este Tribunal observa a través de un orificio del portón principal del inmueble, que efectivamente es posible visualizar que interior del mismo, se encuentra un vehículo que posee unas Placas de identificación signadas con el Nº 61ZBAI, siendo evidente que dichas placas concuerdan con las que aparecen reflejadas en el documento de propiedad consignado por la parte actora, y cuya propietaria según se desprende del mismo, es la ciudadana: TERESA DE JESUS RESPLANDOR, parte demandada en la presente Comisión, en tal sentido, este Tribunal procede a designar como Experto Cerrajero, al ciudadano: JULIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.458.637, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente este Tribunal procede a ordenarle la apertura inmediata del inmueble al Experto Cerrajero designado.- Seguidamente interviene el Experto Cerrajero, ciudadano: JULIO NUÑEZ, antes identificado y expone: Para la apertura del inmueble se utilizó una ganzúa, dejándose constancia que los Candados que se encontraban en el protón de la entrada principal del referido inmueble no fueron dañados.- Seguidamente el Tribunal en compañía de los Funcionarios adscritos a la POLICÌA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO SIMÒN RODRÌGUEZ (POLISOSIR), Agentes: FRANKLIN JOSÈ MACHUCA y FRANK J. CHARLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.716.004 y V-13.051.769 respectivamente, así como con el Depositario Judicial y el Perito Avaluador designado, por lo que con la ayuda del Perito se procedió a efectuar un recorrido en el interior del inmueble, donde además del vehículo anteriormente identificado, se observan dos (02) Vehículos, de los cuales uno posee las Placas Nº GAO-83L, y otra, una Camioneta que no posee placas, ambos se encuentran desvalijados, también se observan 3 Capot de Vehículos, 2 Compresores de Aire, 1 Máquina de Soldar, 1 Burro de hierro, 1 Caja para herramientas cerrada, varias puertas de vehículos, Espirales, latas de pinturas vacías, así como una doble T, y basura.- Seguidamente este Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el Vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Modelo: B2300CS, Año: 2002, Color: GRIS, Placa: 61ZBAI, Marca: MAZDA, Serial del Motor: 2M12466, Serial de Carrocería: 8YTDR15C228M12466, y hace entrega del mismo al representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien manifiesta recibirlo conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia.- Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia, que solo se limitó a embargar el bien mueble señalado, y que los demás bienes que se encuentran dentro del inmueble no son objeto de ningún tipo de medida, y que no fueron tocados ni movilizados por este Tribunal ni por ninguno de los presentes, permaneciendo los mismos en forma inalterable en el mismo lugar donde se encontraban al momento de aperturar el inmueble en referencia.- En este estado se hace presente la ciudadana: JAQUELINE ELIZABETH RODRÌGUEZ ALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.846.665, quien dijo ser una de las propietarias del inmueble en referencia, a quien el Tribunal procedió a informarle sobre la misión encomendada. Igualmente la misma pudo percatarse que del interior del inmueble solo se procedió a movilizar el vehículo objeto del embargo, y que los de más bienes permanecen dentro del inmueble, en la misma forma en que se encontraban antes de aperturar el inmueble, y que sobre los mismos no se ejerció ningún tipo de violencia ni de daños.- Seguidamente El Tribunal procede a dejar constancia, que la ciudadana: JAQUELINE ELIZABETH RODRÌGUEZ ALBAN, procedió a cerrar el inmueble en referencia, y se quedó en posesión de las llaves de los Candados del mismo.- Seguidamente interviene el Perito Avalador, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de (01) un Vehículo, Marca: MAZDA, Modelo: B2300, Tipo: PICK-UP, Color: PLATA, Placas: 61Z-BAI, Serial de Carrocería: 8YTDR15C228M12466, el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en mal estado, tapicería manchada, le falta el vidrio de la puerta del chofer y el trasero, no posee swiche de encender las luces, tapa de las puertas, lámpara de techo, tapasol, retrovisor interno, plástico de la tapicería, cardanes, cajón trasero, placa trasera, micas traseras, cilindro de las puertas, batería, limpiaparabrisas, posee el parachoque delantero roto, y le faltan gomas, no posee parachoque trasero, tiene todos los cauchos dañados y con rines distintos, vidrio parabrisas astillado, mica lateral astillada, tubo de escape roto, posee un golpe en la transmisión, posee cables picados y partidos, dicho no se encuentra en funcionamiento, y se desconoce de cualquier daños ocultos que pueda poseer, valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).- Seguidamente interviene el Abogado JORGE QUIJADA, antes identificado, en su carácter ya expresado, y expone: Por cuanto el bien embargado en este acto, no cubre la totalidad del monto a embargar, me resero el derecho de seguir embargado bienes propiedad de la parte demandada. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



EL ABOGADO ACTOR




EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR




EL EXPERTO CERRAJERO LOS FUNCIONARIOS DE POLISOSIR




LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000194
ASUNTO: BP12-M-2009-000215