En el día de hoy, 03 de Marzo de 2010, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ADALBERTO CARRASCO MATA y EMILIO JOSÈ MARTÌNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.108 y 3.351 respectivamente, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Ricaurte, Local Nº 07, al lado de “ALMACÉN LA CENTRAL”, exactamente donde funcionaba la empresa MULTITIENDAS MIMIS, C.A., El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, incoado por la empresa ADMINISTRADORA SSSJ, C.A., contra la empresa MULTITIENDAS MIMIS, C.A..- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: HASSAN ANES CHEAITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.661.935, en su condición de Director de la empresa demandada, MULTITIENDAS MIMIS, C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado ZAID HABIB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292. - Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ADALBERTO CARRASCO MATA y EMILIO JOSÈ MARTÌNEZ, antes identificados, y exponen: En nuestra condición de solicitantes de la Medida de Secuestro solicitada, y con vista a la condición que presenta el inmueble, que se proyecta en un estado que amerita una inversión para ponerlo en condiciones habitables, en condiciones de arrendarlo o utilizarlo con fines comerciales de una manera integral, pedimos respetuosamente al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la medida solicitada, y como consecuencia de ello, se le concede a la parte demandada-arrendataria del inmueble, un plazo de quince (15) días consecutivos contados a partir de mañana 04/03/2010.- A continuación señalamos las mejoras a acometer por el demandado arrendatario de la siguiente manera: PRIMERO: Revisión y puesta en funcionamiento de las tuberías de aguas blancas y aguas negras, las cuales deben quedar en perfecto estado de funcionalidad; remoción del techo raso de la planta baja; la pintura total del inmueble y el traslado de la estantería de metal que está en la planta alta, remoción de las piezas sanitarias que se encuentran en malas condiciones y operatividad de los 3 baños, reposición de los cajetines de las instalaciones eléctricas, reposición de los bombillos en general, reposición del sistema de detección de incendio, remoción
del ducto del aire acondicionado central y de la publicidad que está en la misma pared del ducto.- En el caso, como esperamos, que el demandado-arrendatario de cumplimiento a la refacción de lo antes expuesto, pediremos de nuevo el traslado del Tribunal para que realice la ejecución que, en beneficio de ambas partes, hemos solicitado.- Seguidamente, encontrándose presente el representante de MULTITIENDAS MIMIS, C.A., ciudadano: HASSAN ANES CHEAITO, quien ejerce el cargo de Director de dicha empresa, expone: Asumo plenamente el compromiso de hacer las refacciones de lo señalado en este acto y relacionado con el inmueble objeto de esta actuación del Tribunal, dentro del plazo que se le ha concedido a mi representada, y a la entera satisfacción de la empresa ADMINISTRADORA SSSJ, C.A. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Secuestro para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia, que el inmueble objeto de la presente medida, está constituido por un Local Comercial de dos (02) plantas con una puerta principal tipo Santa María, la planta baja posee 1 depósito pequeño y 2 baños, y la planta alta posee 1 baño, los cuales se encuentran en mal estado de funcionamiento, y el local en forma general se encuentra en malas condiciones de pintura y de operatividad.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000147
ASUNTO: BP12-R-2009-000293
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