En el día de hoy, 05 de Marzo de 2010, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadana: PAULA JOSEFINA MARTINEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.268.941, asistida del Abogado FELIX WILLIAM PÉREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.187, hasta la sede de la empresa INSUMOS PARA PETROLEO Y GAS, C.A. (INPEGAS), ubicada en el Sector Caurimare, Urbanización Vista Al Sol, Galpón N° 3, Avenida Francisco Fajardo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por el Tribunal comitente, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: PAULA JOSEFINA MARTINEZ BRITO, actuando en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO y MIGUEL EDUARDO MAZA MARTINEZ, contra el ciudadano: JUAN CARLOS MAZA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.940.667.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: CARMEN LUISA YAMARTE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.587.357, en su carácter de Recepcionista de la empresa INSUMOS PARA PETROLEO Y GAS, C.A. (INPEGAS), quien expone: Por cuanto no se encuentra presente ningún representante de la empresa, procedí a comunicarme vía telefónica, con el ciudadano: ALEXANDER CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.721.221, quien se desempeña como Gerente de Administración de esta empresa, quien me informó que el ciudadano: JUAN CARLOS MAZA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.940.667, ya no labora para esta empresa desde el 06/08/2009, por cuanto el mismo renunció al cargo desempeñado, y efectivamente le fueron descontados por concepto de Obligación de Manutención, las cantidades correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, Utilidades y Bono Vacacional correspondientes al año 2009; igualmente fueron descontadas las treinta y seis (36) mensualidades futuras, referidas a salarios, bonificaciones, vacaciones, utilidades y pasivos laborales, entre otros; pero no se han depositado las referidas mensualidades en la Cuenta de Ahorro Nº 7008310008020628 del Banco de Fomento Regional Los Andes, ni se han remitido al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, las treinta y seis (36) mensualidades futuras, tal como lo indica el Oficio Nº TP-908-09, de fecha 16/07/2009, emanado del referido Juzgado, del cual consigno copia simple en este acto.- Igualmente el ciudadano: ALEXANDER CHIRINOS, me informó vía telefónica, que se compromete a enviar en el transcurso de la próxima semana, el Cheque de Gerencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, por los conceptos antes mencionados. Es todo.- En este estado interviene el Abogado FELIX WILLIAM PÉREZ MALAVE, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, informo a la representante de la empresa, ciudadana: CARMEN LUISA YAMARTE PETIT, de que tal como esta la empresa en conocimiento de la decisión del Tribunal de Protección a la que se refiere la presente Comisión, haga un esfuerzo enorme en tratar de cumplir con su obligación respecto de esta medida, para lo cual la empresa se ha comprometido en remitir el respectivo cheque en el transcurso de la próxima semana, y evitar así mayores consecuencias, ya no contra el trabajador sino contra la empresa en sí. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por la persona notificada, declara cumplido el mandato contenido en el despacho de comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre. Igualmente deja constancia que, recibe constante de un (01) folio útil, copia simple del Oficio Nº TP-908-09, de fecha 16/07/2009, emanado del referido Juzgado. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000220
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000327
ASUNTO: BH15-X-2007-000064
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