REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2006-000126

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2006-000126, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.790.070, en contra de las sociedades mercantiles ROMY, C.A., SERVICIOS PETROLEROS, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 12, tomo A-11 del 30 de noviembre de 1978; MAR, C.A., SERVICIOS PETROLEROS, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 31, tomo A-40 el 2 de julio de 1991; y PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la URDD, en fecha 23 de marzo de 2006, siendo que por auto de fecha 28 de marzo de 2006, que corre a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Practicadas las notificaciones de rigor, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal, y en fecha 9 de agosto de 2007, según acta levantada que corre al folio sesenta y ocho (68) del expediente, se dejó constancia de la incomparecencia de las codemandadas a la instalación de la audiencia preliminar.

Por sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007, que corre de los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y nueve (169), este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la nulidad de las notificaciones practicadas y repuso la causa de practicarse nuevamente las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda.

En fecha 11 de noviembre de 2009, la representación judicial del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), solicita la declaratoria de Falta de Jurisdicción y suspensión de la causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 322, 383 y 484 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cuya solicitud, fue decidida por este tribunal en fecha 25 de noviembre de 2009, donde se Afirmó la Jurisdicción del Poder Judicial con respecto a la Administración Pública, de conformidad con el artículo 383 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y 59 del Código de Procedimiento Civil, e improcedente la solicitud de suspensión planteada.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 24 de octubre de 2008, fecha del auto del tribunal que ordena la notificación de las codemandadas, hasta el 11 de noviembre de 2009, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:25 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000126