REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2008-000044
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano WLADIMIR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.815.563, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A. (TRANSDASILCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 16, tomo A-8, de fecha 14 de marzo de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 18 de marzo de 2009, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A. (TRANSDASILCA), condenándola a pagar la cantidad de ONCE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 11.029,67). Dicha sentencia de primera instancia, fue confirmada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 2 de junio de 2009, por lo que la sentencia proferida en primera instancia quedó definitivamente firme.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2009, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por solicitud de la parte demandante, el tribunal designó experta a la Lic. Soleil Rendón, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.
Una vez juramentada la experta, ésta en fecha 18 de enero de 2010, procede a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios diez (10) al dieciséis (16) de la Segunda Pieza del expediente, donde establece el monto total a pagar de Bs. F. 21.035,13, discriminados así: Bs. F. 11.029,67 de monto condenado; Bs. F. 712,82, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs. F. 5.052,30 por intereses de mora, y Bs. F. 4.240,33 por corrección monetaria.
En tiempo hábil, es decir en fecha 20 de enero de 2010, la representación judicial de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A. (TRANSDASILCA), procede a impugnar por excesiva la experticia, según escrito de impugnación que corre de los folios dieciocho (18) al veinte (20) de la segunda pieza del expediente, señalando que la experta debió excluir y no lo hizo, todo lapso de paralización o interrupción de actividades judiciales relacionadas, con ocasión de hechos fortuitos o de fuerza mayor, como es el motivo generado por paros tribunalicios por motivos de conflictos laborales u otras causas, recesos judiciales, vacaciones judiciales, así como de cualquier otro lapso de suspensión no imputable a las partes.
Por sentencia interlocutoria de fecha 26 de enero de 2010, se declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo de fecha 18 de enero de 2010, y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a dos expertos designados, para que una vez juramentados, al uinto (5°) día hábil siguiente comparezcan al tribunal, para que lo auxilien en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los Lic. CRISTINA BIANCULLI y Técnico Contable LUIS JOSE MARCANO GASPAR, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:
EXPEDIENTE: BP12-L- 2008-000044
WLADIMIR CASTELLANO
C.I: V- 9.815.563
DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES)
MONTOS
.- TOTAL A AJUSTAR 11.029,67
.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 822,03
SUB-TOTAL 11.851,70
MAS:
.-INTERESES DE MORA SOBRE ANTIGÜEDAD MÁS INTERESES 1.630,49
.-INTERESES DE MORA SOBRE EL RESTO DE LOS CONCEPTOS LABORALES 2.307,42
.- CORRECCION MONETARIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD 3.695,77
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 17.854,89
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA DIAS POR MES S/INTEGRAL PREST. POR MES TASA INTERESES MONTO
Oct-04 0 34,14 0,00 0,00% 0,00 0,00
Nov-04 0 34,14 0,00 16,11% 0,00 0,00
Dic-04 0 34,14 0,00 16,00% 0,00 0,00
Ene-05 5 34,14 170,70 16,30% 2,32 173,02
Feb-05 5 34,14 170,70 16,04% 4,59 348,31
Mar-05 5 34,14 170,70 16,48% 7,13 526,14
Abr-05 5 34,14 170,70 15,45% 8,97 705,81
May-05 5 34,14 170,70 16,37% 11,96 888,47
Jun-05 5 34,14 170,70 15,25% 13,46 1.072,63
Jul-05 5 34,14 170,70 15,82% 16,39 1.259,72
Ago-05 5 34,14 170,70 15,85% 18,89 1.449,31
Sep-05 5 34,14 170,70 14,68% 19,82 1.639,83
Oct-05 5 34,14 170,70 15,26% 23,02 1.833,56
Nov-05 5 34,14 170,70 15,07% 25,17 2.029,43
Dic-05 5 34,14 170,70 14,40% 26,40 2.226,53
Ene-06 5 34,14 170,70 14,93% 29,83 2.427,05
Feb-06 5 34,14 170,70 15,04% 32,56 2.630,31
Mar-06 5 34,14 170,70 14,55% 33,96 2.834,97
Abr-06 5 34,14 170,70 14,16% 35,47 3.041,14
May-06 5 34,14 170,70 14,17% 37,93 3.249,77
Jun-06 5 34,14 170,70 13,83% 39,42 3.459,89
Jul-06 5 34,14 170,70 14,50% 43,87 3.674,46
Ago-06 5 34,14 170,70 14,79% 47,39 3.892,55
Sep-06 7 34,14 238,98 14,42% 49,65 4.181,18
Oct-06 3 34,14 102,42 14,87% 53,08 4.336,68
Nov-06 3 34,14 102,42 15,20% 56,23 4.495,33
Dic-06 3 34,14 102,42 15,23% 58,35 4.656,10
Ene-07 3 34,14 102,42 15,78% 62,57 4.821,09
Feb-07 3 34,14 102,42 15,50% 63,60 4.987,11
122 4.165,08 822,03
TOTAL 122 4.165,08 822,03
CORRECCION MONETARIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD
CAPITAL MES I.P.C. INICIAL I.P.C. FINAL FACTOR MONTO AJUSTADO
6.932,85 Feb-08 105,80 105,80 1,00 6.932,85
6.932,85 Mar-08 105,80 108,20 1,02 7.090,12
7.090,12 Abr-08 108,20 109,90 1,02 7.201,51
7.201,51 May-08 109,90 113,70 1,03 7.450,52
7.450,52 Jun-08 113,70 116,30 1,02 7.620,89
7.620,89 Jul-08 116,30 118,20 1,02 7.745,40
7.745,40 Ago-08 118,20 120,20 1,02 7.876,45
7.745,40 Sep-08 118,20 123,20 1,04 8.073,04
8.073,04 Oct-08 123,20 125,80 1,02 8.243,41
8.243,41 Nov-08 125,80 128,50 1,02 8.420,33
8.420,33 Dic-08 128,50 131,90 1,03 8.643,13
8.643,13 Ene-09 131,90 135,10 1,02 8.852,82
8.852,82 Feb-09 135,10 137,00 1,01 8.977,32
8.977,32 Mar-09 137,00 139,00 1,01 9.108,38
9.108,38 Abr-09 139,00 142,20 1,02 9.318,06
9.318,06 May-09 142,20 145,20 1,02 9.514,65
9.514,65 Jun-09 145,20 148,20 1,02 9.711,23
9.711,23 Jul-09 148,20 151,70 1,02 9.940,58
9.940,58 Ago-09 151,70 154,80 1,02 10.143,72
9.940,58 Sep-09 151,70 158,80 1,05 10.405,83
10.405,83 Oct-09 158,80 162,2 1,02 10.628,62
TOTAL CORRECCION MONETARIA 3.695,77
INTERESES DE MORA SOBRE ANTIGÜEDAD MÁS INTERESES :
MES TOTAL CAPITAL TASA INTERESES
DESDE HASTA DIAS
08-Feb-08 28-Feb-08 20 4.850,71 22,68% 61,12
01-Mar-08 31-Mar-08 31 4.850,71 22,24% 92,90
01-Abr-08 30-Abr-08 30 4.850,71 22,62% 91,44
01-May-08 30-May-08 31 4.850,71 24,00% 100,25
01-Jun-08 30-Jun-08 30 4.850,71 22,38% 90,47
01-Jul-08 31-Jul-08 31 4.850,71 23,47% 98,03
01-Ago-08 15-Ago-08 15 4.850,71 22,83% 46,14
16-Sep-08 30-Sep-08 14 4.850,71 22,31% 42,09
01-Oct-08 31-Oct-08 31 4.850,71 22,62% 94,48
01-Nov-08 30-Nov-08 30 4.850,71 23,18% 93,70
01-Dic-08 31-Dic-08 15 4.850,71 21,67% 43,80
01-Ene-09 31-Ene-09 31 4.850,71 22,38% 93,48
01-Feb-09 28-Feb-09 29 4.850,71 22,89% 89,44
01-Mar-09 30-Mar-09 31 4.850,71 22,37% 93,44
01-Abr-09 30-Abr-09 30 4.850,71 21,46% 86,75
01-May-09 31-May-09 31 4.850,71 21,54% 89,97
01-Jun-09 30-Jun-09 30 4.850,71 20,41% 82,50
01-Jul-09 31-Jul-09 31 4.850,71 20,01% 83,58
01-Ago-09 15-Ago-09 15 4.850,71 19,56% 39,53
16-Sep-09 30-Sep-09 14 4.850,71 18,62% 35,12
01-Oct-09 30-Oct-09 30 4.850,71 20,35% 82,26
TOTAL INTERESES DE MORA 1.630,49
INTERESES DE MORA SOBRE EL RESTO DE LOS CONCEPTOS LABORALES
MES TOTAL CAPITAL TASA INTERESES
DESDE HASTA DIAS
08-Feb-08 28-Feb-08 20 6.864,57 22,68% 86,49
01-Mar-08 31-Mar-08 31 6.864,57 22,24% 131,46
01-Abr-08 30-Abr-08 30 6.864,57 22,62% 129,40
01-May-08 30-May-08 31 6.864,57 24,00% 141,87
01-Jun-08 30-Jun-08 30 6.864,57 22,38% 128,02
01-Jul-08 31-Jul-08 31 6.864,57 23,47% 138,73
01-Ago-08 15-Ago-08 15 6.864,57 22,83% 65,30
16-Sep-08 30-Sep-08 14 6.864,57 22,31% 59,56
01-Oct-08 31-Oct-08 31 6.864,57 22,62% 133,71
01-Nov-08 30-Nov-08 30 6.864,57 23,18% 132,60
01-Dic-08 31-Dic-08 15 6.864,57 21,67% 61,98
01-Ene-09 31-Ene-09 31 6.864,57 22,38% 132,29
01-Feb-09 28-Feb-09 29 6.864,57 22,89% 126,58
01-Mar-09 30-Mar-09 31 6.864,57 22,37% 132,23
01-Abr-09 30-Abr-09 30 6.864,57 21,46% 122,76
01-May-09 31-May-09 31 6.864,57 21,54% 127,33
01-Jun-09 30-Jun-09 30 6.864,57 20,41% 116,75
01-Jul-09 31-Jul-09 31 6.864,57 20,01% 118,28
01-Ago-09 15-Ago-09 15 6.864,57 19,56% 55,95
16-Sep-09 30-Sep-09 14 6.864,57 18,62% 49,71
01-Oct-09 30-Oct-09 30 6.864,57 20,35% 116,41
TOTAL INTERESES DE MORA 2.307,42
Asimismo, los expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. F. 2.600,00 para cada uno, por haber laborado durante cinco (5) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora por 8 UT por un valor de Bs. F. 65,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA)
En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente tres (3) horas por cada experto, el tribunal considera exagerada la estimación realizada por los expertos contables de cinco (5) horas, y procede a estimar el trabajo realizado en tres (3) horas hombres invertidos por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contable Lic. CRISTINA BIANCULLI y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, en la cantidad de Bs. F. 1.560,00 para cada uno, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.854,89), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. Año 199º y 151º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los expertos contables,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000044
|