REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de marzo de 2010
199° y 151°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000646
PARTE ACTORA: ERIKA RUIZ GARRIDO
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES Abg. EYLING ROJAS
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA MONTHIJOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS CUNHA, MEDARDO PAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 8:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 15 de marzo de 2010, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana ERIKA RUIZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.455.604, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA MONTHIJOS, C.A., inscrita el 01 de marzo de 2004, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N ° 71, tomo A-04, se deja constancia que únicamente compareció el ciudadano JOSE CARLOS CUNHA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.004.316, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada, asistido del abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, y que la parte demandante ERIKA RUIZ GARRIDO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal, a la hora fijada, es decir a las 8:30 a.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, por lo que se extingue la instancia y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos a la presente fecha. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo. Siendo las 9:00 a.m. se declaró terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRACIELA VASQUEZ
POR LA DEMANDADA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
UJAR/ua BP12-L-2008-000646
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