REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 151°
El Tigre, 15 de marzo de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000680
PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO LA ROSA
PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEÓN GUEVARA y DIER, C.A.
APODERADOS DEL ACTOR: PROCURADORA DE TRABAJADORES Abg. IVONNE BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EISMERY ARVELAEZ, DANELYS CONTRERAS MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:55 a.m. del día hábil de hoy, lunes 15 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANGEL ALBERTO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 10.944.363, en contra de la sociedad mercantil DIER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto bajo el N ° 59 de fecha 25 de marzo de 2008, bajo el Tomo 15-A- Pro, y el ciudadano LUIS NAPOLEÓN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.066.847, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano ANGEL ALBERTO LA ROSA, ya identificado, compareció la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la empresa DIER, C.A., compareció la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, y el ciudadano LUIS NAPOLEÓN GUEVARA, compareció personalmente asistido de la abogada en ejercicio DANELYS CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.391, denominada para los mismos efectos como “EL DEMANDADO”, por cuanto las partes una vez analizados los puntos controvertidos contenidos en el libelo, proceden a la instalación de la audiencia preliminar, renuncian a los lapsos procesales, y presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” y para “EL DEMANDADO” el 1° de octubre de 2008, hasta el 30 de abril de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SECRETARIO, con una jornada de trabajo de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, con un último salario básico de Bs. F. 1.000,00 mensual, un salario normal de Bs. F. 36,75, y un salario integral de Bs. F. 36,75, por lo que reclama un total de Bs. F. 4.742,07, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: EL DEMANDADO acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario alegado, pero niega rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues nunca despidió a EL TRABAJADOR, sino que renunció en forma voluntaria. Asimismo, EL DEMANDADO acepta la responsabilidad de pagarle las prestaciones sociales reclamadas a EL TRABAJADOR, alegando que éste en ningún momento prestó servicios para LA EMPRESA, lo cual también fue negado enfáticamente por la misma. Sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos, EL TRABAJADOR Y EL DEMANDADO, acordaron transar el reclamo por la cantidad de Bs. F. 3.600,00, cantidad que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, los cuales recibió EL TRABAJADOR en la sede de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, en fecha 12 de marzo de 2010, según se desprende de acta consignada al efecto.

CUARTA: EL TRABAJADOR, manifiesta haber aceptado tanto la propuesta como el pago, por estar conforme con los términos expuestos, por lo que solicita la homologación de la transacción y el archivo del expediente.

QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que EL DEMANDADO canceló, quedó saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL DEMANDADO. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de EL DEMANDADO Y LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
Con motivo del acuerdo alcanzado entre EL TRABAJADOR Y EL DEMANDADO, éste último libera de responsabilidad a LA EMPRESA.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano ANGEL ALBERTO LA ROSA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que EL DEMANDADO se encuentra debidamente asistido de abogado en ejercicio, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.600,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000680