REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000438
PARTE ACTORA: LINO JOSE CHINA GALVES, C.I. N º 9.815.015.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI JOEL OLIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 54.555.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N ° 57, tomo 34-A.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Escritorio Jurídico Olivero & Asociados, ubicado en la calle 5 de julio, cruce con calle Negro Primero, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Calle Pedro Emilio Coll, Quinta Guacuco, Santa Mónica, Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio YENSI JOEL OLIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.555, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LINO JOSE CHINA GALVES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.815.015, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N ° 57, tomo 34-A.
El 6 de julio de 2009, es recibida la demanda por éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 7 de julio de 2009, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por Comisión librada al Juzgado 23° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Alguacil de ese Circuito Judicial, procede a la notificación de la demandada en su domicilio en fecha 12 de enero de 2010, según actuación que corre al folio cuarenta y uno (41) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 19 de febrero de 2009, según actuación que corre al folio cuarenta y siete (47) del expediente.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por la Coordinación Laboral del Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo la 11:00 a.m. del día martes 9 de marzo de 2010, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado en ejercicio YENSO JOEL OLIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.555, y que la parte demandada sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:
Que en fecha 20 de diciembre de 2004, el ciudadano LINO JOSE CHINA GALVES, comenzó a trabajar en la empresa de vigilancia SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), desempeñando el cargo de Vigilante, en forma fija, permanente y de manera subordinada, cumpliendo un horario de trabajo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., durante los días lunes, martes, jueves, viernes y los días domingo durante las 24 horas, teniendo libre los días miércoles y sábados.
Que del 20-12-2004 hasta el mes de junio de 2005, su salario básico era de Bs. 10.707,83; desde el mes de julio de 2005 hasta el mes de marzo de 2006, de Bs. 13.500,00; desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de agosto de 2006, de Bs. 15.525,00; desde el mes de septiembre de 2006, hasta el mes de junio de 2007, de Bs. 20.493,00; desde el mes de agosto de 2008 hasta el mes de noviembre de 2008, de Bs. F. 26,64.
Que laboró hasta el 14 de noviembre de 2008, fecha en que su Supervisor Carlos Gutiérrez, le manifestó que no siguiera laborando sin tener causa justificada para ello, razón por la que fue despedido en forma injustificada.
Que hasta la fecha, no le han pagado las dos (2) últimas quincenas, y las prestaciones sociales que le corresponden.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de nueve (9) meses, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 20 de diciembre de 2004
Egreso: 14 de noviembre de 2008
Antigüedad: Tres (3) años; Diez (10) meses y veinticuatro (24) días.
CARGO: Vigilante
Salario normal:
Diciembre 2004 hasta junio de 2005: Bs. 10.927,32
Julio de 2005 hasta marzo de 2006: Bs. 17.581,50
Abril de 2006 hasta agosto de 2006: Bs. 20.587,00
Septiembre de 2006 hasta junio de 2007: Bs. 29.966,02
Julio 2007 hasta diciembre de 2007: Bs. 54.064,25
Enero 2008 hasta julio 2008: Bs. F. 42,03
Agosto 2008 hasta noviembre 2008: Bs. F. 48,21
Salario integral:
Diciembre 2004 hasta junio 2005: Bs. F. 12,58
Julio 2005 hasta marzo de 2006: Bs. F. 20,64
Abril 2006 hasta agosto de 2006: Bs. F. 24,22
Septiembre de 2006 hasta junio de 2007: Bs. F. 35,25
Julio de 2007 hasta diciembre de 2007: Bs. F. 63,61
Enero de 2008 hasta julio 2008: Bs. F. 49,45
Agosto de 2008 hasta noviembre de 2008: Bs. F. 58,72
Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 48,21 = Bs. F. 2.892,60
Antigüedad, artículo 108 LOT: 221 días = Bs. F. 8.287,44
Abril de 2005 hasta junio de 2005: 15 días x Bs. F. 12,58 = Bs. F. 188,84
Julio 2005 hasta diciembre 2005: 30 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 619,36
Enero 2006 hasta marzo 2006: 15 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 309,68
Abril 2006 hasta agosto 2006: 25 días x Bs. F. 24,22 = Bs. F. 605,56
Septiembre 2006 hasta diciembre 2006: 22 días x Bs. F. 35,25 = Bs. F. 775,67
Enero 2007 hasta junio 2007: 30 días x Bs. F. 35,25 = Bs. F. 1.057,74
Julio 207 hasta diciembre 2007: 32 días x Bs. F. 63,61 = Bs. F. 2.035,58
Enero 2008 hasta julio 2008: 35 días x Bs. F. 49,45 = Bs. F. 1.730,75
Agosto 2008 hasta octubre 2008: 17 días x Bs. F. 56,72 = Bs. F. 964,42
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 120 días x Bs. F. 56,72 = Bs. F. 6.806,40
Vacaciones vencidas y no pagadas, artículo 219 LOT: 48 días = Bs. F. 1.662,27
Período 2004-2005: 15 días x Bs. F. 17,58 = Bs. F. 263,72
Período 2005-2006: 16 días x Bs. F. 29,96 = Bs. F. 479,45
Período 2006-2007: 17 días x Bs. F. 54,06 = Bs. F. 919,09
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 1,41 días x 48,21 = Bs. F. 679,76
Bono Vacacional Vencido, artículo 223 LOT: 24 días = Bs. F. 415,55
Período 2004-2005: 7 días x Bs. F. 13,50 = Bs. F. 94,5
Período 2005-2006: 8 días x Bs. F. 17,07 = Bs. F. 136,62
Período 2006-2007: 9 días x Bs. F. 20,49 = Bs. F. 184,43
Bono vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 7,5 días x 26,64 = Bs. F. 199,80
Utilidades desde el 01-01-08 hasta el 31-12-08: Bs. F. 2.789,67
Dos (2) quincenas no pagadas: Bs. F. 1.300,00
Total conceptos reclamados:……………………………………………..Bs. F. 24.943,49
El actor promueve en la audiencia preliminar, las siguientes probanzas:
Marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, en noventa y cinco (95) folios útiles, promueve de los folios cincuenta y dos (52) al ciento cuarenta y seis (146) del expediente, sendos recibos de pago de salario, donde aparece el nombre del demandante LINO JOSE CHINA GALVIS, con el nombre de la demandada SERECA. Dichos instrumentos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, razón por la cual, de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:
Con respecto a la Antigüedad reclamada, del análisis del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, se desprende que la prestación de antigüedad se genera a partir del tercer 3 º mes ininterrumpido de servicio, con dos días adicionales por cada año a partir del segundo año de servicio, de manera que, constata el tribunal, si la relación de trabajo comenzó el 20 de diciembre de 2004, y terminó por despido injustificado el 14 de noviembre de 2008, la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años; diez (10) meses y veinticuatro (24) días, en consecuencia, le corresponden 237 días por Prestación de Antigüedad, calculados a salario integral en cada oportunidad, y no 221 como lo reclamó el demandante, arrojando entonces la cantidad de Bs. F. 9.194,96. Así se decide.
En cuanto al Beneficio de Utilidades, como el actor reclamó el 16,66% de los ingresos anuales por concepto de Utilidades, lo cual no fue contradicho por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, siendo que el beneficio reclamado se encuentra dentro del parámetro máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente en derecho la cantidad reclamada de Bs. F. 2.789,67. Así se decide.
Con respecto a las Vacaciones y Bono Vacacional, resulta procedente el reclamo formulado por el demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no evidenciarse en los autos el pago de tal beneficio, en virtud de la actitud contumaz asumida por la demandada en el proceso. Así se decide.
En cuanto al despido injustificado, al resultar un hecho admitido por no ser contradicho por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por el tiempo de servicio de tres (3) años; diez (10) meses y veinticuatro (24) días, resulta procedente en derecho, el reclamo de 120 días de Indemnización por despido y 60 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Así se decide.
Resulta procedente el reclamo de dos (2) quincenas no pagadas, a razón de Bs. F. 1.300,00, al no evidenciarse el pago del referido concepto, en virtud de la actitud contumaz de la demandada. Así se decide
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión del demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), le adeuda al demandante LINO JOSE CHINA GALVIS, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
Ingreso: 20 de diciembre de 2004
Egreso: 14 de noviembre de 2008
Antigüedad: Tres (3) años; Diez (10) meses y veinticuatro (24) días.
CARGO: Vigilante
Salario normal:
Diciembre 2004 hasta junio de 2005: Bs. 10.927,32
Julio de 2005 hasta marzo de 2006: Bs. 17.581,50
Abril de 2006 hasta agosto de 2006: Bs. 20.587,00
Septiembre de 2006 hasta junio de 2007: Bs. 29.966,02
Julio 2007 hasta diciembre de 2007: Bs. 54.064,25
Enero 2008 hasta julio 2008: Bs. F. 42,03
Agosto 2008 hasta noviembre 2008: Bs. F. 48,21
Salario integral:
Diciembre 2004 hasta junio 2005: Bs. F. 12,58
Julio 2005 hasta marzo de 2006: Bs. F. 20,64
Abril 2006 hasta agosto de 2006: Bs. F. 24,22
Septiembre de 2006 hasta junio de 2007: Bs. F. 35,25
Julio de 2007 hasta diciembre de 2007: Bs. F. 63,61
Enero de 2008 hasta julio 2008: Bs. F. 49,45
Agosto de 2008 hasta noviembre de 2008: Bs. F. 58,72
Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 48,21 = Bs. F. 2.892,60
Antigüedad, artículo 108 LOT: 237 días = Bs. F. 9.194,96
Abril de 2005 hasta junio de 2005: 15 días x Bs. F. 12,58 = Bs. F. 188,84
Julio 2005 hasta diciembre 2005: 30 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 619,36
Enero 2006 hasta marzo 2006: 15 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 309,68
Abril 2006 hasta agosto 2006: 25 días x Bs. F. 24,22 = Bs. F. 605,56
Septiembre 2006 hasta diciembre 2006: 22 días x Bs. F. 35,25 = Bs. F. 775,67
Enero 2007 hasta junio 2007: 30 días x Bs. F. 35,25 = Bs. F. 1.057,74
Julio 207 hasta diciembre 2007: 32 días x Bs. F. 63,61 = Bs. F. 2.035,58
Enero 2008 hasta julio 2008: 35 días x Bs. F. 49,45 = Bs. F. 1.730,75
Agosto 2008 hasta octubre 2008: 33 días x Bs. F. 56,72 = Bs. F. 1.871,76
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 120 días x Bs. F. 56,72 = Bs. F. 6.806,40
Vacaciones vencidas y no pagadas, artículo 219 LOT: 48 días = Bs. F. 1.662,27
Período 2004-2005: 15 días x Bs. F. 17,58 = Bs. F. 263,72
Período 2005-2006: 16 días x Bs. F. 29,96 = Bs. F. 479,45
Período 2006-2007: 17 días x Bs. F. 54,06 = Bs. F. 919,09
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 1,41 días x 48,21 = Bs. F. 679,76
Bono Vacacional Vencido, artículo 223 LOT: 24 días = Bs. F. 415,55
Período 2004-2005: 7 días x Bs. F. 13,50 = Bs. F. 94,5
Período 2005-2006: 8 días x Bs. F. 17,07 = Bs. F. 136,62
Período 2006-2007: 9 días x Bs. F. 20,49 = Bs. F. 184,43
Bono vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 7,5 días x 26,64 = Bs. F. 199,80
Utilidades desde el 01-01-08 hasta el 31-12-08: Bs. F. 2.789,67
Dos (2) quincenas no pagadas: Bs. F. 1.300,00
Total conceptos condenado:……………………………………………..Bs. F. 25.851,01
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), al pago de los siguientes conceptos:
El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Por último, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LINO JOSE CHINA GALVES, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. F. 25.851,01), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total de la demanda, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
Siendo las 11:25 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000438
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