REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 151°
El Tigre, 24 de marzo de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000132
PARTE ACTORA: RAMÓN BELLO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AMP
APODERADOS DEL ACTOR: CARLOS HAYNES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CABEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 8:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 24 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAMÓN BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.361.440, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AMP RL, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 2006, bajo el N ° 10, folio cincuenta y cinco (55) al sesenta y cinco (65), Tomo Décimo, Segundo Trimestre, comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano RAMÓN BELLO, ya identificado, compareció el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.753.890, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AMP RL, comparecieron los ciudadanos NICOLAS MALAVE y ROSANA ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.850.688 y 15.717.618, en su condición de Secretario y Tesorero, asistidos del abogado en ejercicio JAVIER CABEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 45.562, suficientemente facultados para transigir según poder apud acta y acta de constitución que corren de los folios diecisiete (17) al treinta y siete (37) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 3 de mayo de 2008, hasta el 17 de octubre de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ELECTRICISTA, con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., un salario básico de Bs. F. 44,42, un salario normal de Bs. F. 150,00 y un salario integral de Bs. F. 22,90, por lo que reclama un total de Bs. F. 28.278,00, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega la aplicación de la convención colectiva petrolera, el tiempo de servicio y el salario alegado. Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes acordaron transar el reclamo por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, cantidad que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, así como los honorarios profesionales de los abogados asistentes, los cuales ofrece pagarlos LA EMPRESA, para el día 5 de abril de 2010.

CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta la propuesta de pago realizada por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano RAMÓN BELLO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de la demandada tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000132