REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de marzo de 2010
199 º y 151 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-000786
PARTE ACTORA: ERIKA TORRES BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES BYL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, miércoles 24 de marzo de 2010, siendo las 9:35 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ERIKA TORRES BAEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.127.483, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES B.Y.L., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de septiembre de 2007, anotada bajo el N º 34, tomo 17-A, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: ERIKA TORRES BAEZ, recibe del abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 18001795, por la cantidad de Bs. F. 2.100,00, cuenta corriente N ° 0102 0445 31 0000059239, del Banco de Venezuela. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante ERIKA TORRES, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 2.100,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.100,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Ex - Trabajadora y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

Abg. Andreina Tomassi
UJAR/ua BP12-S-2010-000786